Dirección General de Desarrollo Rural - Junta da Extremadura
La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio tiene atribuidas las competencias de diseño, ejecución y gestión de proyectos que mejoren la calidad de vida en el mundo rural, y entre sus objetivos colaborar con el territorio y trabajar en el diseño, actualización o puesta en marcha de sus estrategias territoriales de desarrollo. Además, promueve la ejecución y seguimiento de políticas sostenibles que afecten directamente al desarrollo de las zonas rurales, así como poner en valor y rentabilizar toda la cultura y sabiduría popular que rodea a las actividades agrarias y ganaderas de la región de Extremadura.
Además, en materias relativas a las políticas sobre el reto demográfico y la fijación de la población en el territorio le corresponderán las siguientes funciones:
a) El impulso en la elaboración de una Estrategia Regional frente el Desafío Demográfico y Territorial, en el marco del Informe de Posición elaborado por la Junta de Extremadura, que recoja el conjunto de propuestas, medidas y actuaciones necesarias para combatir el cambio demográfico y territorial en la Comunidad Autónoma.
b) La coordinación de las distintas políticas de la Junta de Extremadura con incidencia demográfica. Para el correcto ejercicio de esta función podrá constituirse un órgano interdepartamental de apoyo a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, que tendrá la adscripción, la composición, las funciones y los medios que establezca su norma de creación.
c) La elaboración de estudios y análisis sobre el reto demográfico, y en su caso, la formulación de propuestas de actuación emanadas de aquellos.
d) El fomento de la colaboración con las entidades públicas y privadas implicadas en el cambio demográfico y territorial. A estos efectos, la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural será el órgano de la Junta de Extremadura que canalizará cualesquiera iniciativas tendentes a revertir el cambio demográfico y territorial.
e) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
En materia de Desarrollo Rural, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, (Programa de Desarrollo Rural), siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos. Además, la supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural.
b) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de vías pecuarias, así como el apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal.
c) Las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo.
d) Las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario. A tal fin, le corresponderá el ejercicio de competencias en materia de ordenación de la propiedad rústica, incluidas la adquisición y redistribución de tierras.
e) Las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario. Le corresponde asimismo la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma
f) La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria.
g) Las competencias en materia de concentración parcelaria.
h) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de caminos rurales, así como la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los mismos.
i) Las medidas de asesoramiento a las explotaciones agrarias cofinanciadas por el FEADER.
j) Las competencias para el desarrollo de la metodología LEADER cofinanciadas por el FEADER.
k) Corresponde asimismo a esta Secretaría General la tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.
l) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
3. Asimismo, coordinará las actuaciones de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social.